SCJN Avala Permisos Colectivos Para El Autoconsumo Lúdico De Hierba

SCJN Avala Permisos Colectivos Para El Autoconsumo Lúdico De Hierba

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que una sola autorización sanitaria puede ser válida para que varias personas realicen actividades relacionadas con el autoconsumo lúdico o recreativo de cannabis y tetrahidrocannabinol (THC), siempre que cada una sea reconocida expresamente como titular del permiso.

La resolución deriva de un caso en el que nueve personas solicitaron a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) autorización para sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar cannabis y THC con fines exclusivamente de autoconsumo recreativo.

Inicialmente, la autoridad sanitaria negó la solicitud al argumentar que la Ley General de Salud no le otorgaba facultades para expedir este tipo de permisos, pese a que desde 2021 la propia Suprema Corte había declarado inconstitucionales las normas que impedían otorgarlos.

Ante la negativa, los solicitantes promovieron una denuncia por incumplimiento de la sentencia emitida por la Corte. Posteriormente, un órgano jurisdiccional ordenó a Cofepris emitir la autorización correspondiente.

En cumplimiento de esa resolución, en 2022 la autoridad sanitaria expidió un solo permiso en favor de las nueve personas. Sin embargo, los beneficiarios impugnaron la decisión al considerar que debía emitirse un documento individual para cada uno.

Al resolver el recurso de inconformidad, el Pleno de la SCJN concluyó que el cumplimiento de una sentencia debe analizarse verificando si la autoridad restituyó efectivamente el derecho reconocido, sin exigir formalidades que no fueron previstas en la resolución judicial.

La Corte observó que las nueve personas fueron reconocidas expresamente como titulares del permiso y contaban con copias certificadas de la autorización, por lo que el hecho de emitir un solo documento administrativo no redujo ni limitó sus derechos.

En consecuencia, el máximo tribunal confirmó que la autorización conjunta cumplió con la sentencia y validó la posibilidad de que un solo permiso sanitario beneficie a varias personas para actividades relacionadas con el autoconsumo lúdico de cannabis y THC.