La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que una autorización para el autoconsumo recreativo de cannabis también puede comprender la preparación de alimentos para consumo personal, como brownies o galletas.
La decisión fue aprobada con siete votos a favor y dos en contra durante la sesión del Pleno, a partir del proyecto presentado por la ministra Lenia Batres Guadarrama. Como consecuencia del fallo, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) deberá expedir a un particular un permiso que reconozca expresamente esta posibilidad.
El asunto derivó de una inconformidad presentada por una persona que obtuvo autorización para el consumo lúdico de cannabis y THC, pero consideró que Cofepris había impuesto restricciones que excedían los alcances establecidos por la Suprema Corte.
Entre esas limitaciones se encontraba la prohibición de preparar alimentos con las sustancias para uso propio.
Corte considera que preparar alimentos no cambia su naturaleza
Al analizar el caso, la mayoría del Pleno concluyó que la preparación de alimentos con cannabis para autoconsumo no debe considerarse, por sí misma, una transformación que justifique someter esa actividad a un régimen sanitario distinto.
El proyecto de Batres Guadarrama sostuvo que la preparación de alimentos con cannabis, cuando está destinada al consumo personal, forma parte de las actividades que pueden quedar comprendidas dentro de la autorización correspondiente.
La resolución se vinculó con la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018, emitida por la propia Corte en junio de 2021, mediante la cual se eliminó la prohibición absoluta del consumo recreativo de cannabis y THC.
El ministro Arístides Guerrero García señaló que, mientras el Congreso de la Unión no establezca una regulación diferente, las autoridades sanitarias deben emitir las autorizaciones conforme a los alcances definidos por la Suprema Corte.
Se mantienen restricciones para proteger la salud y a terceros
El fallo, sin embargo, no elimina todas las restricciones relacionadas con el consumo de cannabis.
La SCJN mantuvo las limitaciones para incorporar estas sustancias en medicamentos, remedios herbolarios y otros productos, debido a los riesgos sanitarios asociados con dichas actividades.
También permanecen prohibiciones relacionadas con el uso de cannabis en cigarrillos electrónicos, vaporizadores y dispositivos similares.
De igual manera, la autorización para el autoconsumo no permite realizarlo en circunstancias que puedan afectar a terceros. Entre las restricciones vigentes se encuentran el consumo frente a menores de edad, en espacios públicos sin consentimiento, así como conducir vehículos u operar maquinaria peligrosa bajo sus efectos.
Dos ministras votaron en contra
Las ministras Yasmín Esquivel Mossa y María Estela Ríos González se pronunciaron en contra del proyecto.
Esquivel sostuvo que los alimentos preparados con cannabis pueden representar riesgos adicionales, incluso cuando inicialmente sean elaborados para autoconsumo, debido a la posibilidad de que sean ingeridos accidentalmente por otras personas, particularmente menores de edad.
La ministra aclaró que su postura no busca desconocer el derecho al libre desarrollo de la personalidad, sino establecer límites para evitar que el consumo pueda afectar a terceros.
Por su parte, Ríos González consideró que el proyecto ampliaba de manera indebida los efectos de la declaratoria general de inconstitucionalidad y señaló que el libre desarrollo de la personalidad encuentra límites cuando puede generar afectaciones a otras personas, la familia o la comunidad.
Con la votación, la Corte estableció un nuevo criterio sobre los alcances del autoconsumo recreativo de cannabis, específicamente respecto a la posibilidad de preparar alimentos destinados al consumo personal, mientras continúan vigentes diversas restricciones relacionadas con la salud pública y la protección de terceros.