La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) reiteró que los permisos otorgados para el autoconsumo lúdico de cannabis únicamente autorizan actividades relacionadas con el consumo personal y no representan un aval para la comercialización, distribución o suministro de marihuana.
A través de un comunicado, la autoridad sanitaria señaló que continuará acatando los criterios y resoluciones emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), siempre bajo el marco de la legislación vigente y con perspectiva de derechos humanos.
COFEPRIS precisó que la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018 únicamente eliminó las restricciones para otorgar permisos de autoconsumo lúdico de cannabis y tetrahidrocannabinol (THC), conforme a los lineamientos establecidos por la propia comisión.
La dependencia enfatizó que la Suprema Corte no reconoció un derecho para comercializar, vender, distribuir o suministrar cannabis, ni tampoco se pronunció sobre la despenalización de la marihuana, por lo que dichas conductas continúan sujetas a la legislación vigente.
Respecto al reciente criterio emitido por el máximo tribunal en el Recurso de Inconformidad derivado del Amparo 6/2025, COFEPRIS indicó que la resolución únicamente confirmó la legalidad de expedir autorizaciones sanitarias conjuntas para varias personas, siempre que cada una sea reconocida expresamente como titular del permiso.
La autoridad sanitaria destacó que la Corte validó este mecanismo al considerar que garantiza plenamente los derechos de las personas autorizadas para realizar actividades de siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte de cannabis con fines de autoconsumo.
Finalmente, COFEPRIS aseguró que continuará actuando conforme al principio de legalidad y ajustando sus procedimientos a los criterios establecidos por el Poder Judicial, con el objetivo de garantizar el pleno ejercicio de los derechos reconocidos por las resoluciones judiciales.