Senado Aprueba “Legalización” De La Marihuana En México

Con pros, contras y sin atender por completo el mandato de la Suprema Corte De Justicia De La Nación, el Senado de la República, aprobó la regulación de la marihuana en México.

En un hecho histórico, con 82 votos a favor, 18 en contra y 7 abstenciones, el Senado de la República aprobó el dictamen que regula la cannabis en México. Sin embargo, el dictamen no cumple con las demandas de la comunidad, puesto que sigue criminalizando y estigmatizando a las y los usuarios de la planta.

Cabe mencionar que antes de entrar en vigencia, la nueva «Ley general para la regulación del cannabis», esta deberá pasar a la Cámara Baja para su revisión antes de que finalice la actual legislatura el 15 de diciembre. Posteriormente deberá ser firmada por el ejecutivo para luego ser publicada en el Diario Oficial De La Federación.

¿Qué es lo que se aprobó?

Con la aprobación del dictamen, se creará el Instituto Mexicano para la Regulación y Control del Cannabis (IMRCC) el cual será responsable de emitir las licencias para la producción, cultivo, transporte, almacenamiento y venta de la marihuana, también proporcionará información de las consecuencias y efectos perjudiciales vinculados a su consumo.

La ley establece que sólo personas mayores de 18 años podrán cultivar, se amplia de 5 a 28 gramos la posesión, de entre 28 y 200 gramos, se considera en posesión simple y amerita sanciones administrativas o multas; de 201 gramos a 28 kilos, se le considera posesión para narcomenudeo y de 28 kilos en adelante, se considerará narcotráfico.

El consumo adulto en domicilios se podrá realizar siempre y cuando no haya menores de edad presentes, así mismo queda prohibido el consumo en áreas de trabajo, públicas o privadas. En la nueva legislación se establece que el consumo para fines médico, farmacéutico o paliativo, se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Salud.

En cuanto del autocultivo personal no se requiere de un registro ni permisos pero el máximo es de 6 plantas por hogar y un máximo de 8 si en el hogar reside más de una persona consumidora.

En el caso de las Asociaciones , el número máximo de plantas son 4 por persona con un máximo de 20 personas asociadas.

En cuanto a la comercialización, la “Ley general para la regulación del cannabis” permite a las personas y empresas vender cannabis a mayores de edad en establecimientos autorizados. El Instituto establecerá los niveles máximos de THC (sustancia psicoactiva de la marihuana) y CBD (cannabidiol).

Los ejidos (terrenos colectivos) y comunidades agrarias “que han sido afectadas por el sistema prohibitivo” podrán ser titulares de más de una licencia para cultivo, transformación, comercialización, exportación o importación.

Además, se abre la puerta a la liberación de personas procesadas o sentenciadas por posesión simple, o en los términos de la ley. En un plazo de seis meses a partir de que entre en vigor del decreto, se deberán eliminar sus antecedentes penales.

Se prohíbe el consumo de marihuana en establecimientos comerciales con acceso público,escuelas públicas y privadas e instalaciones gubernamentales, y en todos los lugares donde también se prohíba el consumo de tabaco; habrá sanciones a quienes consuman en lugares abiertos a donde puedan acceder niños y adolescentes, inclusive si son espacios abiertos.

Un punto importante a resaltar, son las medidas punitivas que establece este dictamen en cuanto a la posesión simple. De acuerdo información del Instituto RIA, el cual se dedica a la investigación de políticas de drogas, el nuevo dictamen impondrá multas que van de los 5 mil a los 11 mil pesos por portación de 28 a 200 gramos.

También se impondrán sanciones administrativas de van desde los 26 mil pesos por consumir en espacios no permitidos, 12 a 36 horas de arresto por conducir si se consumió THC, hasta los 261 mil pesos por publicitar y comercializar sin licencia.