SCJN Declara Inconstitucional Penalizar La Posesión De Más De 5g De Marihuana, Pese A Ésto La Criminalización Sigue

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional penalizar la posesión de más de 5 gramos de marihuana, a excepción de que se pueda probar que no es para consumo personal. Pese a esta resolución, la criminalización del consumidor sigue, pues no se elimina el delito de posesión simple, lo que sigue dando pie a detenciones arbitrarias y extorsiones.

Con 3 votos a favor y 2 en contra, la primera Sala de la SCJN consideraron inconstitucional castigar penalmente a quien posea más de 5 gramos para consumo recreativo del cannabis y establecieron que solo se podrá penalizar si se acredita que no es para consumo personal.

Cabe mencionar, que resolución decisión no aplica para todos, ya que la decisión de la Corte solo aplica a un joven que se amparó contra esa ley, quien fuera detenido por transitar con más de 30 gramos, pese a que explicó que era para uso personal.

La asociación México Unido Contra la Delincuencia inició la defensa del detenido, argumentando que en nuestro país es legal el consumo lúdico de la hierba y que se protege el libre desarrollo de la personalidad.

De esta forma, la Primera Sala de la Corte reprobó, una porción del artículo 478 de la Ley General de Salud (LGS), que desde 2009 solo permite la posesión de menos de cinco gramos para consumo personal, pero castiga con diez meses a tres años de cárcel si excede esa cantidad.

A su vez, la SCJN precisó que deberán ser los fiscales y jueces los que aclaren si la droga es para consumo personal sin importar la cantidad, ya que de ser ese el caso la persona no podrá ser acusada penalmente.

Como ya mencionamos esta resolución no aplica para todos y no es obligatoria, pero puede ser retomada en futuros amparos que sean promovidos ante jueces federales o en procesos penales en curso.

Aunque el proyecto reconoce que criminalizar la posesión para uso personal es violatorio del derecho al libre desarrollo de la personalidad y no protege a la salud publica al no afectar a terceros, no llega al resultado idóneo que es el de eliminar el delito de posesión simple, previsto en el Art. 477 de la Ley General De Salud, sino que analiza la excluyente del Art. 478 y propone lo siguiente: «Remover los límites donde la Ley presume que la posesion es para uso personal y establece que sea el MP o juez quien decida, caso por caso, si la posesión de cannabis es o no para uso personal». Esto quiere decir que las personas que porten más de cinco gramos de marihuana aún pueden ser presentadas ante el Ministerio Público y será esa autoridad la encargada de determinar si la posesión es o no para consumo personal.

En pocas palabras con ésta resolución, la SCJN ha aceptado que sigan las detenciones arbitrarias y las extorsiones por parte de las autoridades.