Con 8 votos a favor y 3 en contra, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la prohibición de la marihuana para uso lúdico.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó el día de hoy la Declaratoria General de Inconstitucionalidad (DGI) que invalida cinco los artículos 235 (último párrafo), 237, 245 (fracción I), 247 (último párrafo) y 248 de la Ley General de Salud que referentes a los diferentes usos del cannabis.
Los ministros que votaron a favor fueronNorma Lucía Piña Hernández, Arturo Zaldívar, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Margarita Ríos, Javier Laynez Potisek y Luis María Aguilar; en contra, Alberto Pérez Dayán, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Yassmín Esquivel Mossa.
La ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien presentó el proyecto, mencionó que en tanto el Congreso de la Unión no legisle sobre este tema, la Secretaría de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) será quien deba dar las autorizaciones para la adquisición, siembra, cultivo, posesión y transporte de cannabis. Esto quiere decir que la Cofepris ya no podrá negar los permisos para el uso recreativo de la marihuana, y los interesados ya no tendrán la necesidad de recurrir al juicio de amparo .
Cabe mencionar que en un comunicado la SCJN aclara que «el ejercicio del derecho de autoconsumo» de marihuana «en ningún caso podrá hacerse afectando a terceros, por lo que no deberá ser ejercido frenbte a menores de edad ni en lugares públicos donde se encuentren personas que no hubieran brindado su autorización».
Al resolver la declaratoria general de inconstitucionalidad 1/2018, la Corte eliminó la prohibición absoluta al consumo lúdico o recreativo de cannabis y THC que establecía la Ley General de Salud. El ejercicio del derecho de autoconsumo en ningún caso podrá afectar a terceros. pic.twitter.com/JvK4dPUdm3
— Suprema Corte (@SCJN) June 28, 2021
Lo que aún no queda despenalizado es importar, comerciar, suministar «o cualquier otro acto de enajenación y/o distribución de tales sustancias», explican.
Con esta decisión, COFEPRIS no podrá negarte tu permiso de cannabis, aunque éste sigue siendo un requisito indispensable para poder consumir legalmente. Los delitos relacionados con el cannabis siguen estando vigentes si no cuentas con él.
— México Unido (@MUCD) June 28, 2021