Paraguay: Vetan Proyecto De Ley Que Despenaliza El Cultivo De Marihuana Medicinal

El Poder Ejecutivo de Paraguay, vetó el proyecto de ley N° 6602/2020, que despenaliza el cultivo de marihuana para uso medicinal. La normativa que dispone la tenencia o la producción de dicha sustancia para exclusivo uso medicinal no sea penada por Ley fue sancionada en agosto pasado en la Cámara de Diputados.

La recomendación del veto fue presentado por la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD) en conjunto con el Ministerio de Salud Pública.

Mediante un comunicado emitido manifiestan que la cartera sanitaria tiene la obligación de garantizar la seguridad, calidad y eficacia de los medicamentos que recibe la población. En este sentido y tratándose de un producto de difícil extracción como es el principio activo del cannabis, no se podrá garantizar la seguridad ni calidad, si es producido de manera artesanal.

“La producción de cannabis para fines terapéuticos requiere de un control de origen de semilla y un proceso laboratorial, a través del cual se administre los porcentajes contenidos de cada componente, en especial, el THC y el CBD”, reza parte de la nota.

Ambas instituciones consideran que lo dispuesto en la Ley N° 6602/2020 es antagónico a lo establecido en la Convención Única de Estupefacientes del año 1961, de Naciones Unidas, ratificado por Ley N° 338, del 17 de diciembre de 1971, donde se establecieron parámetros para de control para el proceso de industrialización y producción de cannabis. En caso de no comunicar a dicha Convención antes de promulgar la citada ley ya que, se tendría serias repercusiones en todo el ámbito sanitario.

Durante la sesión ordinaria desarrollada el pasado 26 de agosto, la Cámara Baja trató el proyecto de ley “Que modifica los artículos 30 y 33 de la Ley N° 1340/1988, Que modifica y actualiza la Ley N° 357/72, Que reprime el tráfico ilícito de estupefacientes y drogas peligrosas y otros delitos afines y establece medidas de prevención y recuperación de fármaco dependientes”.

La propuesta contempla la despenalización del cultivo, cosecha y procesamiento del cannabis con fines medicinales, flexibilizando el límite legal permitido de 10 gramos para la tenencia de la cannabis.

De esta manera, una persona tendrá la posibilidad de cultivar la planta de cannabis en su vivienda, a fin de asegurar la provisión de la dosis que requiere. Se apunta mayormente a la fabricación casera del aceite de cannabis, utilizado por varios pacientes con epilepsia refractaria y otro tipo de enfermedades.

Con información de Hoy Paraguay