Después De 2 Años De Atraso Presentan Reglamento Para Cannabis Medicinal En México

Con más de 2 años de retraso, la Secretaria De Salud publicó el proyecto de reglamento para producción y uso medicinal de la cannabis y sus derivados en México.

La Secretaría de Salud (SSA) publicó, con más de dos años y medio de retraso, presentó ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) el proyecto de reglamento sobre la producción, investigación y el uso medicinal del cannabis con sus derivados. Dicho reglamento buscará presentar reformas a la “Ley General de Salud”, las cuales están relacionadas al consumo medicinal de la marihuana.

Esa reforma fue publicada el 19 de junio de 2017, y el Congreso dio 180 días al Ejecutivo para generar la reglamentación necesaria, lo que hasta la fecha no ha sucedido.

El 14 de agosto de 2019, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia concedió un amparo en el que fijó a la SSA un plazo de 180 días hábiles para reglamentar el uso terapéutico de la cannabis, y el 27 de septiembre, un juez federal empezó a requerir el cumplimiento de la sentencia.

El proyecto enviado a la Conamer incluye una Manifestación de Impacto Regulatorio, y el documento está a consulta de los interesados, antes de su publicación en el Diario Oficial mediante decreto del Ejecutivo.

El reglamento dará facultades al Gobierno para vigilar la producción de cannabis para fines de investigación para la salud, farmacológica y agronómica, así como para fabricación industrial de medicamentos, que podrán recetar, mediante formatos controlados con código de barras, los médicos, homeópatas y cirujanos dentistas.

Se prevé permitir la importación a México de materia prima, complejos moleculares, derivados farmacológicos y medicamentos, tal y como ordenó la Corte, cuya sentencia exige regular toda la cadena de producción, desde la obtención y almacenamiento de semillas, hasta la distribución y comercialización de los fármacos.

“(También se define como derivado de la cannabis) a todo cannabinoide y sus formas ácidas, la mezcla o composición de éstos, que tengan alguna actividad farmacológica, que se identifique por sus propiedades físicas, químicas o acciones biológicas que no se presente en forma farmacéutica y que reúna condiciones para ser empleada como principio activo de un medicamento”.

La producción primaria de la planta se hará en “sitios confinados permitidos” aislados de la población, y cada titular de un registro sanitario deberá contar con laboratorio de control de calidad, autorizados por la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), para dar seguimiento al proceso de fabricación.

Además de la Cofepris, las autoridades involucradas serán el SAT y la Secretaría de Economía, en la parte aduanera y de impuestos al comercio exterior; el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), para la aplicación de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, y el Servicio Nacional de Inspección y Calificación de Semillas (SNICS), para regular la producción de semillas.

“El Proyecto de Reglamento en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos, no representa impactos económicos a los particulares, ya que las disposiciones se encuentran armonizadas con las aplicables a medicamentos controlados”, afirmó la Ssa ante la Conamer.

Este reglamento no tiene relación con el consumo recreativo de la cannabis, autorizado por la Primera Sala de la Corte, en varios amparos concedidos a particulares a partir de 2015.

A raíz de la jurisprudencia generada por esos amparos, el Congreso tiene que reformar o derogar cinco artículos de la LGS que prohíben de manera absoluta el consumo de mariguana, proceso que aún está pendiente.

Con información de Agencia Reforma