Jueces deberán otorgar amparos para uso lúdico de marihuana: Suprema Corte

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó el día viernes en el Semanario Judicial, las ocho jurisprudencias que aprobó la Primera Sala del máximo tribunal de justicia del país, las cuales reconocen el derecho al libre desarrollo de la personalidad, complementado con la libertad de conciencia y expresión, así como el derecho a la salud.

Las jurisprudencias no legalizan ni despenalizan la mariguana, por lo que los consumidores deberán promover un amparo para obtener un permiso de siembra, cosecha y transportación de la hierba, sin afectar a terceros y sin fines de comercio.

Las ocho jurisprudencias son:

Tesis: 1a./J. 9/2019 (10a.), Semanario Judicial de la Federación, Publicación: «Prohibición absoluta del consumo lúdico. No es una medida proporcional para proteger la salud y el orden público.

Tesis: 1a./J. 7/2019 (10a.), Semanario Judicial de la Federación, Publicación:

«Prohibición absoluta del consumo lúdico de marihuana. Ésta persigue finalidades constitucionales validadas».

Tesis: 1a./J. 10/2019 (10a.), Semanario Judicial de la Federación, Publicación: «Inconstitucionalidad de la Prohibición absoluta al consumo lúdico o recreativo de marihuana por la genera de salud».

Tesis: 1a./J. 6/2019 (10a.), Semanario Judicial de la Federación, Publicación: «Derechos de terceros y orden público. Constituyen límites externos del derecho al libre desarrollo de la Personalidad».

Tesis: 1a./J. 8/2019 (10a.), Semanario Judicial de la Federación, Publicación:

«Derecho a la protección de la salud. Dimensiones individual y social».

Tesis: 1a./J. 4/2019 (10a.), Semanario Judicial de la Federación, Publicación:

«Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Su dimensión externa e interna».

Tesis: 1a./J. 3/2019 (10a.), Semanario Judicial de la Federación, Publicación: «Derecho al libre desarrollo de la personalidad. La prohibición para el autoconsumo de marihuana contenida en la Ley General de Salud incide prima facie en el contenido de dicho derecho fundamental».

Tesis: 1a./J. 5/2019 (10a.), Semanario Judicial de la Federación, Publicación: «Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Brinda protección a un área residual de la libertad que no se encuentra cubierta por las otras libertada des públicas».